Obligaciones Societarias en México

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece la obligación para que las sociedades celebren, al menos, una Asamblea Ordinaria General de Accionistas dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social del año inmediato anterior, es decir, antes del 30 de abril de 2020. Las Asambleas Generales de Accionistas deben reunirse en el domicilio social de la sociedad y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Las condiciones que prevalecen en México en este momento debido al coronavirus y las disposiciones que se han emitido para hacer frente a esa emergencia sanitaria imponen diversas restricciones que obligan a la identificación de alternativas para dar cumplimiento a la obligación de celebrar las asambleas ordinarias. Existe la posibilidad de que las asambleas se lleven a cabo por medios electrónicos, parta lo cual sería necesario realizar ajustes, si no está previsto, en algunos documentos de la vida corporativa de la empresa.

Si te gustaría obtener mayor información sobre los requisitos para llevar a cabo asambleas por medios electrónicos, ponte en contacto con nosotros.

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