Inspecciones Extraordinarias en México
El Secretario de Salud estableció una serie de medidas extraordinarias para enfrentar el coronavirus, entre las cuales destaca la suspensión de actividades no esenciales. Para esos efectos, estableció las actividades consideradas esenciales, entre las que se encuentran el sector financiero, la recaudación tributaria, la distribución y venta de energéticos, las telecomunicaciones y medios de información, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, entre otras.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social es la dependencia que debe asegurar el cumplimiento a esa orden, lo que deberá hacer a través de la inspección Federal del Trabajo.
Las empresas podrían ser inspeccionadas porque la autoridad ha tenido conocimiento de que probablemente ha incumplido alguna de las normas de trabajo, o existe una queja o denuncia de sus trabajadores. Las inspecciones pueden realizarse en los centros de trabajo con actividades esenciales o no esenciales.
En el caso de centro de trabajo que realicen actividades esenciales, el inspector verificará que se respeten las siguientes medidas:
Reuniones o congregaciones de máximo 50 personas;
Lavado frecuente de manos;
Estornudos o tos conforme a la etiqueta respiratoria;
Medidas de sana distancia vigentes, las cuales incluyen no saludar de beso, de mano o abrazo; y
Retiro inmediato del centro de trabajo de personas mayores de 60 años de edad, mujeres en estado de embarazo o puerperio inmediato, o trabajadores con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
Cuando un inspector advierta centros de trabajo abiertos con actividades que no han sido previstas como esenciales, solicitará al representante legal suspender las actividades de manera inmediata, ordenando el retiro de todos los trabajadores del centro de trabajo. Si la empresa se niega a suspender sus actividades, el inspector informará al responsable de la Oficina de Representación Federal del Trabajo, quien deberá presentar denuncia ante el Agente del Ministerio Público.
Si tiene dudas sobre si su centro de trabajo puede considerarse esencial, sobre el alcance de las restricciones o sobre la eventual comisión de delitos, contáctenos.
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