Actividades Jurisdiccionales que desarrollará el Poder Judicial de la Federación

Derivado de la contingencia provocada por el COVID-19, el 27 de abril de 2020, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal determinaron el esquema de trabajo, los alcances y límites de la actividad jurisdiccional.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que podría resolver solicitudes de suspensión en controversias constitucionales urgentes y dictar los actos necesarios para que se cumplan. También acordó llevar a cabo sesiones remotas, para las cuáles podrán presentarse promociones electrónicas.

Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que los Órganos Jurisdiccionales resuelvan aquellos casos en los que sólo esté pendiente dictar la sentencias. Dichos órganos también podrán continuar los asuntos cuyos trámites puedan realizarse en línea.

El Consejo también amplió los supuestos para dar trámite a nuevas demandas. Para ello, los órganos jurisdiccionales considerarán el régimen jurídico del asunto planteado, los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y el peligro en la demora.

Para conocer la forma de promover un amparo en el marco de la contingencia, u otros supuestos previstos para hacerlo, consúltanos.

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